Tipo de Norma: Ley
Número: 8084
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08084LEY m 8084
Creando un nuevo Juzgado del Trabajo en Lima, con sujeción a la ley N° 6871, y consignando partida en el Presupuesto General de la República para su sostenimiento.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:
El Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1°—Créase un nuevo Juzgado del Trabajo en Lima, con sujeción, en todo, a las disposiciones de la ley N° 0871.
Artículo — Consígnese en el Presupuesta General de la República, desde el presente año, la partida correspondiente para este egreso.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.
Clemente J. Revilla, Presidente del Com greso.
M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la
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República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.
O. R. BENAYIDES.
C. Arenas Loayza.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.