Ley Nº 8083

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Tipo de Norma: Ley

Número: 8083


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 08083

LEY N9 8083

Modificando la ley N‘> 5880 en el sentido de que se consigne partida en el Presupuesto General de la República, con el objeto de comprar un local para el Colegio Na' cional de San José de Moyobamba, destinando el local en que actualmente funciona para el Centro Escolar de Varones Ne 171.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Por cuanto:

El Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente:

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

(¡ onzalo 8 alazar, Secretario del C011-

greso

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

lia dado la ley siguiente:

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Artículo 19—Modifícase el artículo único de la lev N” 5880. como sigue:

v, * Vv

Consígnese en el Presupuesto General de la República, una partida por la suma de diez mil soles oro (S/. 10,000.00), destinada a la compra de un local para el Colegio -Nacional de ‘‘San José” de Moyo-bamba.

Artículo 2"—Destínase el local en que funciona, actualmente, el indicado Colegio de “San José”, para el funcionamiento del Centro Escolar de Varones N° 171, de Mo-vnbamba.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la, Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.

O. R. BENAYíDES.

<7. Arenas Loayza.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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