Tipo de Norma: Ley
Número: 8082
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08082LEY N9 8088
Haciendo extensivo a las provincias de Piu-ra y Paita el arbitrio creado por ley N* 7632, cuyo producto se dedicará al soste" nimiento de los hospitales de las ciuda-des del mismo nombre, con excepción del que se recaude en el distrito de Catacaos» que se dedicará al hospital del lugar,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ha dado la ley siguiente:
Artíciilo I9—llágase extensivo a las provincias de Piura y Paita, en el departamento de Piura, los arbitrios creados por la ley N9 7632, en su artículo primero.
Artículo 29—El producto de estos arbi-tiios se destinará íntegramente al sostenimiento de los hospitales de las indicadas ciudades.
Artículo 39—E’l producto de estos arbitrios será renta de las Sociedades de Beneficencia Pública de Piura y Paita; y su recaudación se hará por medio de la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación, la que al extender las guías de tránsito libre con destino a las referidas ciudades, hará efectico el cobro de dicho arbitrio, así como las guías de existencia en los establecimientos de expendio
de licores, no comprendidos en las anteriores.
Artículo 49—El producto de los arbitrios creados por esta ley en el distrito de Cata-eaos, se dedicará, exclusivamente, al sostenimiento del hospital de dicha ciudad.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.
O. R. BE NA VIDES.
M. Ugarteche.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.