Tipo de Norma: Ley
Número: 8081
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08081LEY N" 8081
Los Concejos Provinciales y las Juntas de Obras Públicas, creadas por ley, que administren rentas dedicadas a obras pú* bl ¡cas, podrán celebrar operaciones de
crédito para la realización de éstas, previa aprobación del Ministerio de Hacienda.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cnanto:
El Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ha dado la ley siguiente:
Artículo ímico.—Los Concejos Provinciales y las Juntas de Obras Públicas, crea^-das por ley, que administren rentas especialmente dedicadas a obras públicas podrán celebrar operaciones de crédito para la realización de éstas, previa aprobación del Ministerio de Hacienda con afectación de dichas rentas, debiendo invertirse el producto íntegro de esas operaciones en las obras públicas que en cada caso hayan señalado las leyes respectivas. Los Consejos Departamentales al instalarse respetarán las obligaciones contraídas por los Concejos Provinciales y Juntas de Obras Públicas y darán cumplimiento en forma prefereneial a las obligaciones de
crédito que se encuentren vigentes en dicho momento.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.
Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.
O. R. BENAVIDES.
M. Ugarteche.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.