Ley Nº 8080

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Tipo de Norma: Ley

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 08080

LEY N° SOSO

Consignando partida en el Presupuesto General de la República para construcción de obras públicas en la provincia de Chu-cuito.

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Comuniqúese ni Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de rail novecientos treinta y cinco.

Por cuanto:

siguiente :

Clemente J. Revilla, Presidente del Con

greso.

Congreso.

r,1E

lia dado la ley siguiente:

Gonzalo Solazar, Secretario del Con* greso.

P— Consígnese en el Presupuesto General de la República, una partida por la suma de cincuenta rail soles oro (S./ 50,000.00), destinada a la construcción de obras públicas en la provincia de Chucuito.

—La suma indicada en el artículo anterior, deberá invertirse en las siguientes obras:

.Dos locales escolares, un local para cárcel y nn edificio para oficinas públicas, en la ciudad de Juli; un local escolar y otro para oficinas administrativas, en cada uno de los pueblos de Yunguyo e llave; y un local escolar en cada una de las poblaciones de Poma la, Zepita y Desaguadero y un edificio para la Aduana de este último lugar.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, cu Lima, a los veintiséis días del mes de marzo de mil oveeientos treinta y cinco.

O. I. BENAVIDES.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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