Tipo de Norma: Ley
Número: 8077
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08077LEY N’- 8077
Impuesto a los minerales y concentrados químicos y físicos de vanadio.—— Autori* zación al Ministerio de Hacienda para fijar trimestralmente el precio de este mi* neral.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente;
EL CONGRESO CONSTITUYENTE Ha dado la ley siguiente:
Artículo U—Los minerales y concentrados químicos y físicos de vanadio que se exporten, cualquiera que sea su ley, pagarán un impuesto de un dollar, cincuenta centavos ($ 1.50) por tonelada de peso nevo, cuando el precio del metal en .el ferrocanadio sea de tres- dollars ($. 3.00) por libra, o menos, en el mercado de los Estados Unidos de Norte América.
Artículo 2°—Cuando este precio esté com-
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prendido entre tres dollars y cuatro dollars, por cada diez centavos de exceso sobre tres dollars, el impuesto por tonelada subirá en cincuenta centavos de dollars ($.0.50) ; en cuanto pase de cuatro dollars, el recargo será de un dollar ($.1.00), por .cada diez centavos de exceso sobre los cuatro dollars.
Artículo 3°—El Ministro de Hacienda fijará, trimestralmente, el precio oficial <lel vanadio, promediando los precios de venta de los dos primeros meses del trimestre anterior, que le envíe el Consulado de Now York.
Artículo 4°—Para este efecto, las empresas mineras de vanadio, presentarán al Cónsul una, relación jurada de, los precios de
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venta-de los dos-primeros meses de cada trimestre, en la forma prescrita por las leyes de
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los Estados Unidos, debiendo dicho funcionario hacer comprobar la exactitud de esos precios' en el modo y forma que se estime conveniente.
Artículo 59—El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley para su mejor aplicación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
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Casa , del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco,
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
M, Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretario del Con-
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greso.
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Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando so publique y cumpla..
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a
los treinta días del mes de marzo de mil no-
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vecientos treinta y cinco.
O. R. BENAYIDES;
M. Ugarleche.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.