Ley Nº 8076

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 08076

LEY N* 8076

Creando el distrito de San Juan en la pro víncia de Cajamarca.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley

siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE Ha dado la ley siguiente;

i

Artículo l9—Créase el distrito de San Juan en la provincia de Cajamarca, el que tendrá por capital el pueblo del mismo nombre.

Artículo —Los límites de dicho distrito serán: por el Norte, la fila de Yuma-gual, que lo delimitará con el caserío Huay-llapampa; por el Sur, la fila Ogorís, que lo separará del distrito de La Asunción; por el Este, el cerco de piedras que es lindero de la hacienda Huacraruco; y por el Oeste, Casaquebrada, que le servirá de límite con el distrito de Magdalena.

Artículo 39—El nuevo distrito estará formado por los caseríos siguientes: Chigdén, Yumagual, Pueblo Nuevo, Ogorís, Quivin-chán y Caehilgón.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo & alazar. Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos treinta y cinco.

O. R. BENAYIDES’

A. II enrió d.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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