Ley Nº 8078

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 08078

LEY N9 8078

Disponiendo que la contribución predial de la ciudad de Chachapoyas se dedique al saneamiento de la misma ciudad.

EL PRESIDENTE I)E LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso Constituyente iha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

i

Artículo l9—La contribución predial de la ciudad de Chachapoyas será recaudada por la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación y su producto entregado a la Municipalidad del lugar para que lo dedique íntegramente al saneamiento de diclui ciudad.

Artículo 29—Los fondos que existan depositados en la Caja de Depósitos y Consignaciones provenientes de la contribución

predial de la ciudad de Chachapoyas, se entregarán a la Municipalidad de dicha ciudad, para el fin expresado en el artículo anterior.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

. t

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.

O. IL BENAVIDES’.

M. Ugarleche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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