Ley Nº 8075
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Tipo de Norma: Ley
Número: 8075
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08075LEY N9 8075
Creando el distrito de Buena Vista Alta en la provincia de Santa y elevando a la ca* tegoría de pueblos los caseríos de Buena Vista y Huanchuy.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para, su promulgación.
Casa del Congreso, en. Lima, a los dieciseis días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.
* '
Por cuanto:
J. Revilla, Presidente del Con
greso.
El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:
M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
lia dado la ley siguiente:
Gonzalo Solazar, Secretario del Con
greso.
Artículo 1 9Crease el distrito de Buena Vista Alta en la provincia de Santa, del departamento de Anearles; la capital del nuevo distrito será el pueblo de Buena Vista Alta.
Artículo 2oEl nuevo distrito de Buena Vista Alta se compondrá de los caseríos de Huanchuy, Olivan* y Buena Vista Baja, que tomará simple.mente el nombre de Buena Vi si a.
Artículo ;P Elévase a, la categoría rke pueblos, los caseríos de Buena Vista y lluan-eliuy.
Artículo l9Los límites del distrito d«
Buena Vista Alta serán los mismos de loa
%
pueblos y caseríos que lo componen.
Al señor Presidente Constitucional de la república.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos treinta y cinco.
O. R. BENAVIDES.
A. IIenríod.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.