Ley Nº 8074

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 08074

LEY N9 8074

Dividiendo en dos el distrito de San José de los Chorrillos de la provincia de Huaro-chirí, bajo los nombres de Cuenca y An-tioquía.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente:

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos treinta v cinco.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo P—Divídese el distrito de San

José-ele los Chorrillos de la provincia de

%

Huarochirí, del departamento de Lima, en dos distritos. El de San José de los Chorrillos, que tomará el nombre de Cuenca y que tendrá por capital el pueblo de San José de los Chorrillos que llevará el nombre de Cuenca; y que se integrará con los caseríos Lancbi y Orcoeoto, y el distrito de Antioquía, que tendrá por capital el pueblo de Espíritu Santo, que tomará el nombre do Antioquía, y que se compondrá de los pueblos de Coclialmayeo, Sísicaya y Chontay.

Artículo 2V—Los límites de los distritos de Cuenca y Antioquía serán los do los pueblos y caseríos que los componen.

Gonzalo Solazar, Secretario dol Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos treinta, y cinco.

O. R. PENA PIDES.

A. J1 enriad.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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