Ley Nº 8073

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Número: 8073


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 08073

Presidente

Constitucional de la

PENA VI DI

LEY N* 8073

*

Creando el distrito de Chiara en la provincia de Andahuaylas.

Por cuanto:

El Congreso Constituyente lm dado la lev siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Créase el distrito de Chiara en la provincia de Aiidallvuaylas, del departamento de Apurímac, cuya capital será la

t

villa de Chiara.

Artículo 2°—El distrito de Chiara se compondrá de los anexos de Chaccrampa, Cachiyauric y Huanipayauric, que se elevarán a la categoría de pueblos; y los anexos Tan quina, Huanipachilmay y Huilcayh.ua, que se elevarán a la categoría de caseríos. Artículo 39—Los límites del distrito de

t

Chiara serán los límites de los pueblos y caseríos que lo componen.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su

promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretarlo del Congreso.

Cotízalo Solazar, Secretario del Congreso.

Al señor República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de: Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos treinta y cinco.

A. IIenriad.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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