Tipo de Norma: Ley
Número: 8071
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08071LEY Y 8071
Los magistrados de la Corte Suprema que se encuentren en la condición de jubilados por límite de edad, no estarán comprendidos en las disposiciones de la ley N 7671, que limita las pensiones hasta S/. 800.00.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
For cuanto:
El Congreso Constituyente -lia dado la ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE lia dado la ley siguiente:
Ariiculo volco.—A partir do la promulga-
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ción de la presente ley, los magistrados de la Corte Suprema que se hallen en la condición de jubilados por límite legal de edad, no estarán comprendidos en las disposiciones de la ley N* 7671.
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Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su .promulgación.
Casa del Con greso, en Lima, a los los once días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
M. Wenceslao Delgado. Secretario del Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente üonslií ucional do la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.
O. R,. BE NA VIDES'.
C. Arenas Loaijzy.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.