Tipo de Norma: Ley
Número: 8070
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08070LEY Y9 8070
Al señor .Presidente Constitucional de la
Creando el distrito de Shunqui en al provin-cía del Dos de Mayo.
Por tanto:
EL PíiESIBENYE DE LA REPUBLICA
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en. Lima, a
los veintisiete días del mes de marzo de mil
♦
novecientos treinta y cinco.
Por cuanto:
El Congreso Constituyen té ha dado la ley siguiente:
O. E. BENA VIDES’.
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ha dado la ley siguiente: A. llenriod.
Artículo K—Créase el distrito de Shunqui, en la provincia del Dos de Mayo, del departamento de Huánuco, cuya capital será el pueblo de Shunqui, que se compondrá de los caseríos de Tunya y de Codhapata, que se elevarán a la categoría de pueblos.
Artículo 2°—Los límites' del distrito de Shunqui serán los límites de los i pueblos que lo componen.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de mil nove"
oientbs treinta y cinco.
«*/
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
%
M. Wenceslao Delgado, Secretario del Cóngreso.
Gonzalo Sal azar. Secretario del Congreso
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.