Tipo de Norma: Ley
Número: 8069
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08069LEY N” 800!)
Creando el distrito de Tapo en la provincia de Tarma.
Por cuanto:
El Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE:
lia dado la ley siguiente:
Artículo U—Créase el distrito de Tapo, en la provincia de Tarma, del departamento de Junín, cuya capital será el pueblo de Tapo.
Artículo 29—El distrito de Tapo se compondrá de los anexos de Picliuyhico, San Antonio, Casaeoto que se elevarán-a la categoría de pueblos y de las haciendas Queta Pacehac, Chilcapuqúio, Yuragmayo, Maco y Paucamarca y las estancias Antabamba, Li-riopata y Ranra, que se elevarán a la categoría de caseríos.
Artículo 39—Los límites del distrito de Tapo serán los límites de. los pueblos, caseríos y haciendas que lo componen.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.
Clemente J. Revüla, Presidente del Congreso.
M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.
Cotízalo Solazar, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a >s veintisiete días del mes de marzo de mil ovecientos treinta y cinco.
R. P,ENAVIDES.
A. Henricd.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.