Ley Nº 807

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Tipo de Norma: Ley

Número: 807


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 00807

Res, Leg, N.° 807

Indulto

al reo José 0. Tebes

Lima, 25 de octubre de 1908.

Exorno, señor:

El Congreso, en uso de la atribución que le confiere el inciso 19 del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto conceder al reo José C. Tebes, el indulto que ha solicitado del tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines. —Dios guarde á V. E.—Agustín G. Ganoza.—Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—;José Manuel García, Senador Secretario.—Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Lima, 12 de noviembre de 1908.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese y publíquese—Rubrica de S. E.—AI. V. Villa rá n.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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