Ley Nº 808

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Tipo de Norma: Ley

Número: 808


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 00808

Res. Leg. N°. 808

Indulto al reo Arístides Moya del Barco

Lima, 25 de octubre de 1908.

Excmo. señor:

El Congreso, en uso de la atribución

que le confiere el inciso 19 del artículo.59 de la Constitución, ha resuelto conceder al reo Arístides Moya del Barco, el indulto que tiene solicitado del tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á V. E.—Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado—Juan Pardo, Diputado Presidente. —José Manuel García, Senador Secretario.—Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Lima, 12 de noviembre de 1908.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese—Rúbrica de S. E.— Villarán.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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