Tipo de Norma: Ley
Número: 8068
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08068LEY N* fiOC>8
Creando el distrito de Ataura en la provincia de Jauja.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.
El Congreso Constituyente luí dado la ley siguiente:
Gonzalo S alazar. Secretario del Congreso.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Io.-—Créase el distrito de Ataura en la provincia de Jauja, del departamento
de Junín, que se compondrá de la villa de
s,
Ataura y del caserío de Visca]).
Artículo 2°.—La capital del distrito de Ataura, será la villa de su nombre.
Artículo 39.—Los límites del distrito de Ataura, serán los límites actuales de la villa y caserío que lo componen.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique v cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.
O.. R. BEHAVIDES.
A. IIenriad.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.