Ley Nº 8062

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Tipo de Norma: Ley

Número: 8062


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 08062

LEY N9 80G2

Consignando partida en el Presupuesto General de la República, para la construcción del camino carretero troncal Piura" H uancabamba y Piura-JLambayeque y el ramal Piura-Sullana.

EL PEES IDEETE DE LA REPUBLICA

Por cuanto :

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

El Congreso Constituyente ha dado la le}' siguiente:

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República»

Tía dado la ley siguiente:

Arlículo único.—Consígnese en el Presupuesto General de la República para el año 1055, una partida do doscientos cincuenta. mil soles oro (S’/. 250,000.00), con destino a la construcción del camino carretero troncal Piura-IIuancabamba y Piura-Lambaye-que y el ramal Pinra-Hnllana.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos treinta, y cinco.

O. R. BE E A VI DES.

M. ligar leche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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