Ley Nº 8061

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 08061

LEY Y9 BOÍL.

Consignando partida en el Presupuesto General de la República, con destino a las

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obras de agua potable en la ciudad de Anta.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente :

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

*

TTa dado la ley siguiente:

Artículo D.—Consígnese en el Presupuesto General de la República partí el año 1035, la suma de diez mil soles oro (S/., 10,000.00), que se destinará íntegramente a las obras de agua potable en la capital de Anta, del departamento del Cusco.

Artículo —El Ministerio de Fomento y Obras Publicas queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de marzo de mil novecien-tos treinta y cinco.

Clemente J. Ttevüla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Cotízalo Solazar, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.

O. R. BENAVTDES.

M. TI gar teche,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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