Ley Nº 8060

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Número: 8060


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 08060

LEY N9 8060

Consignando en el Presupuesto General dle la República la suma de sesenta mil soles, que se entregará a la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo en compensación del importe del terreno y local que ocupan las fuerzas armadas en esa ciudad y que dicha Institución destinará a la construcción de un Orfelinato.—Gravando con un impuesto de treinta centavos cada cajón de kerosene que se interne por los puertos de Chicama, Salaverry y Pacas-mayo, con destino a los Orfelinatos de Trujillo y Cajamarca.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente ;

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9.—Consígnese en el Presupuesto General de la República la suma de

sesenta mil soles oro (S/. 60,000.00), cantidad que se entregará a la Beneficencia Pública de Trujillo, en armadas de cinco mil soles oro mensuales (S/, 5,000.00), como compensación del importe del terreno y del local que vienen ocupando las fuerzas armadas en esa ciudad.

Artículo —La suma a que se refiere el artículo anterior, la empleará la indicada Beneficencia en la construcción de un orfelinato, destinado al sostenimiento de los niños huérfanos del departamento de La libertad.

Artículo 3*.—Una vez entregada a la Beneficencia el total de la suma a que se refie-re el artículo primero, el Gobierno, por medio de su personero legal, adquirirá la propiedad del terreno y del edificio construido por la Beneficencia Pública de Trujillo, que actualmente ocupan las tropas del E jército acantonadas en esa plaza, firmando la escritura pública respectiva.

Artículo 4Q.—Grávase con treinta centavos cada cajón de kerosene que se interne por los puertos de Salaverry y Chicama. El producto de este, impuesto se entregará a la Beneficencia Pública citada, para dedicarlo al sostenimiento del Orfelinato que se establecerá en dicha ciudad, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 59.—Grávase, igualmente, con reinta centavos el cajón de kerosene que se introduzca por el puerto de Pacasmayo; dedicándose del producto de este impuesto, el cincuenta por ciento al sostenimiento del Orfelinato de Trujillo, y el otro cincuenta por ciento al Orfelinato que la Beneficencia de Cajamarca sostiene actualmente en esa ciudad.

Artículo 69. — La Caja de Depósitos y Consignaciones se encargará de la recaudación de los gravámenes creados por esta ley, entregando mensualmente a las Beneficencias de Trujillo y Cajamarca, las sumas que les corresponda.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su

promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a ios once días del mes de marzo de mil novecientos

treinta y cinco.

Clemente J, Revilla, Presidente del Congreso.

M, Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y -cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes xle marzo de mil novecientos treinta y cinco.

O. R. BENA VIDES'.

M. Ugarteche,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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