Ley Nº 8059

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 08059

LEY N» 8059

Consignando partida en el Presupuesto Ge' neralje la República, con destino a la publicación de la Legislación Financiera y Económica del Perú, del doctor M. Julio Delgado A.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cnanto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único—Consígnese en el Presupuesto General de la República para el año 19.o5, una partida por la suma de cua-; tro mil soles oro (S/. 4,000.00) destinada a la publicación de la Legislación Financiera y Económica del Perú, del doctor M. Julio Delgado A.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Dele)ado. Secretario del Congreso.

Gonzalo Solazar. Secretario del Con-

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greso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.

O. R. BENAYIDES.

M. Ugarteche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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