Ley Nº 8058

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 08058

LEY N« 8058

Consignando partida en el Presupuesto Ge neral de la República, para la implanta-ción del servicio de alumbrado electrice Gf\ la ciudad de Huari y de agua potable en la de Recuay.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

CONSTITUYENTE

lia dado la lev siguiente:

§/ c

Avilado único.—Consígnese en el Presupuesto Leñera 1 de la República para el año IÍK15, la cantidad de treinta mil soles oro (S/. ¡30,000.00), de la que se destinarán veinte mil soles oro para el alumbrado eléctrico de ia ciudad de líuari; y diez- mil soles oro para la obra de instalación de agua

potable en la ciudad de Recuay.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Cotízalo Solazar, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.

O. R, BENAYIDES.

M. Ugarteche,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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