Ley Nº 8057

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 08057

LEY N” 8057

Consignando partida en el Presupuesto Ge* neral de la República para la construc* ción en la Maternidad de Lima, de una sala especial para el aislamiento' de los hijos de madres tuberculosas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto;

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYELE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el Presupuesto General de la República, una partida de veinte mil soles oro (fe1/. 20,000.00), destinada a la construcción en la Maternidad de Lima, de una sala especial para el aislamiento de los hijos de madres tuberculosas, durante el períodá de la vacunación antituberculosa.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su

promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la

\

República.

Por tanto;

Mando se publique y cumpla.

j

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a

los veintitrés días del mes de marzo de mil 0

novecientos treinta y cinco.

O. R. BENAVIDES'.

M. Ugarteche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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