Ley Nº 8056

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 08056

LEY N» 8050

Creando el distrito de Montero ®n la provincia de Ayabaca.

EL PRESIDENTE DE LA EEPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

c «*

EL CONO PESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9.—Créase el distrito de Montero en la provincia de Ayabaca, del departamento de Piltra, cuya capital será el pueblo de San Antonio (pie tomará el nombre de Montero.

Artículo 29— El distrito de Montero se compondrá de los caseríos de Marinas, Jilili, llualambi y Piohandul, que se elevarán a la categoría de pueblos y de los caseríos de Sicaeate, Pite, Cúñala, Yailin y de la hacienda Chonta.

■fe*-

Artículo 3L—Los límites del distrito de Montero, serán los de los pueblos y caseríos que lo componen.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa, dol Congreso, en Lima, o los once días del mes de marzo de mil novecientos, treinta y cinco.

Clemente J. Revilla, Presidente del Con greso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo 8alazar, Secretario del Con

greso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días' del mes de marzo mil novecientos treinta y cinco.

O. R. BENAVIIXES.

A. Henriod.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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