Ley Nº 805

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Tipo de Norma: Ley

Número: 805


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 00805

LEY N. 805

Haber del oficial archivero de la Corte Superior de Lima

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Auméntase á catorce libras mensuales, el haber del oficial archivero de la Ilustrísima Corte Superior de Lima.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima,á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos ocho. —Agustín O. Ganoza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente. - José Manuel García, Senador Secretario.—Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo.Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los doce días del mes de noviembre de mil novecientos ocho.—A. B. Lhguía, — M. V. Vi liarán.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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