Ley Nº 804

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Tipo de Norma: Ley

Número: 804


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 00804

LEY N.° 804

Agua potable en Caj amarca

JUAN PARDO

PRESIDENTE DEL CONGRESO

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. —Consígnese en el presupuesto general, por dos años eonse-

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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