Ley Nº 8048

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Número: 8048


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 08048

LEY Nf 8048

Destinando fondos para la celebración del Cuarto Centenario de la fundación de la ciudad de Chiclayo y para la construcción de obras públicas.—Emisión de estampillas conmemorativas del Centenario.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley

siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

lia dado la ley siguiente:

t

Artículo 1 •—Destínase ciento cincuenta mil soles oro, para la celebración del Cuarto Centenario de la fundación de la ciudad de Ch i clavo.

Artículo —La suma a que se refiere el artículo anterior, se tomará del rendimiento de los impuestos pro-desocupados sobre la importación y exportación de toda clase de productos" que se recauden en las Aduanas de Eten y Pimental.

Artículo ‘P—Las sumas que se recauden cen este motivo, serán depositadas en la Caja de Depósitos y Consignaciones, en una cuenta especial denominada “Obras Públicas Centenario de Chiclayo”, y a la orden del Concejo Provincial de didha ciudad, que estará encargado de realizar las siguientes obras:

a) .—Ampliación y mejoramiento del Mercado y Camal; y

b) .—Apertura de avenidas y ensanche de las calles de la ciudad.

Artículo 4C—Autorízase al Pódor Ejceu-

I

1 ivo para omitir estampillas conmemorativas del centenario de la ciudad de ■C'líiclayo, que circularán en la República como sobre tasa voluntaria, cuyo producto íntegro será entregado al Concejo Provincial de dicha ciudad, para los efectos del artículo tercero de esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario, del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos treinta v cinco.

O. R, PENA VIDES.

M. Ugarteche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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