Ley Nº 8047

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 08047

LEY N9 8017

Sustituyendo el artículo 5C). de la ley N. 7796, sobre construcción de obras públicas en la provincia de Paita.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente:

CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Articulo único.—Sustituyase el artículo 59 de la ley N9 7796 con el siguiente: Entre las obras públicas que deben construirse en la provincia de Paita, se dará preferencis a las que a continuación se indica, en el orden siguiente: al perfeccionamiento de los servicios de agua potable y desagüe en di oh a ciudad, a la construcción de un hospital, a dos locales para centros escolares, al pucn« te del Arenal sobre el río Chira, a la cons» tracción de un local apropiado para la Es* cuela Náutica o colegio de instrucción media y a la instalación del servicio de luz eléctrica en la ciudad de La Huaca.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa de Congreso, en Lima, a los veinti cinco días del mes de febrero de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. Revilla, Presidente del Con

greso.

M. Wenceslao Dehjado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

*

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos treinta v cinco.

O. R. BENA'VIDES.

M. Ugarteche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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