Ley Nº 803

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Tipo de Norma: Ley

Número: 803


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 00803

Res. Leg. N.° 803

Indulto al reo José Manuel G-oycochea

Lima, 2-> de octubre de 1908.

Exorno Señor:

El Congreso, en uso de la atribución que le confiere el inciso 19 del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto conceder al penitenciado, José Manuel Goy-cochea, el indulto que tiene solicitado, del tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.

Dios guarden V. E.—Agustín G. Gano* za, Presidente del Senado.—Juan Pakdo, Diputado Presidente—José Manuel García, Senador Secretario.—Angel Ugarte, Diputado Secretario.

Al Exctno. Sr. Presidente de la República.

Lima, 10 de noviembre de 1908.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, y publíquese.—Rúbrica de S. E.—Villarán



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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