Ley Nº 8034

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Número: 8034


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 08034

Constitucional de la

LEY N* 8034

Consignando partida en el Presupuesto General para 1935, para la terminación de. carretera de Andamayo a Orcopampa,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cimillo:

El Congreso Constituyente ha ciado la ley

siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el Presupuesto General de la República para el año 3935, la suma de cuarenta mil soles oro para la terminación de la carretera que, partiendo de Andamayo y siguiendo por Tipán y Viraco, termine en el pueblo de Orcopampa.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para s\X promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los vein-tiocho días del mes de febrero de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Con*

greso.

Al señor Presidente

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.

O. R. BENA VIDES’.

M. ligar leche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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