Ley Nº 8035

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Número: 8035


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 08035

LEY N 8035

Consignando partida en el Presupuesto General para 1935, con destino a la implantación del servicio de alumbrado eléctrico en la ciudad de Chiquián.

EL PteESI DENTE DE LA REPUBLICA

Casa del Congreso, en Lima, a los vein-tiun días del mes de febrero de mil novecientos treinta v cinco.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Por cnanto:

El Congreso Constituyente lia dado la ley s ¡guien te:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

lía dado la ley siguiente:*

A rtículo único.—Consígnese' en el Presupuesto General de la República para el- año 1935, la cantidad de quince mil soles oro (S/. 15,000.00) destinada a la implantación del servicio de alumbrado eléctrico en la dudad de Chiquitín, capital de la provincia de Bolognesi.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.

O. R. PENA VIDES.

M. Ugmleche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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