Tipo de Norma: Ley
Número: 8033
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08033LEY N9 8033
Constitucional de la
Autorizando al Poder Ejecutivo para efectuar transferencias de partidas del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de 1934 en liquidación.
EL PRES IDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:
EL CONCRESO CONSTITUYENTE
IJa dado la ley siguiente:
Artículo l9.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que efectúe las siguientes transferencias de partidas del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de 1934, en liquidación :
A la partida N9 21.6, Cap.
YIII para extraordinarios, personal, construcciones, equipos, mejoras permanentes en la Adua-na v seguros de lanchas
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la suma de......S /. 38,790.41
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Que se tomará de las siguientes partidas:
De la N9 TI, Capítulo Y ..
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Artículo 29. — Autorízase, asimismo, la apertura de un crédito suplementario a la partida N9 216, Capítulo VIII* del Pliego de Hacienda del mismo Presupuesto, por la suma de noventa mil dieciocho soles oro y tres centavos, que será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal de 1934, en liquidación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para SU promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de mil nove-cientos treinta y cinco.
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
M. Weniceslao Delgado, Secretario del Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretario del Con* greso.
Al señor Presidente
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los odho días del mes de marzo de mil nove cientos treinta y cinco.
O. R. BENAVIDES’.
M. ügarteche.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.