Ley Nº 8030

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Tipo de Norma: Ley

Número: 8030


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 08030

Comuniqúese al Poder ■Ejecutivo, para su promulgación.

LEY N9 8030

Aumentando en el Presupuesto General para 1935, la subvención destinada al sostenimiento de la Junta de Defensa de la Infancia.

Pop cnanto:

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del

Congreso.

S ala zar.

Constitucional de la

El Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE lía dado la ley siguiente:

Avílenlo único.—Auméntase a cinco mil soles oro (S/. 5,000.00) mensuales, en el Presupuesto General de la ."República para el año 1935, la subvención destinada al sostenimiento de la Junta de Defensa de la Infancia; modificándose, así, la partida N9 194 del Pliego de Fomento.

Gonzalo

Al señor Presidente República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, ;

i

los dos días del mes de marzo de mil nove cientos treinta y cinco.

0. P. PENAYIDES'.

M. Ugarleche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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