Ley Nº 8029

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 08029

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LEY ET9 8029

Destinando la suma de nueve mil soles para socorrer a las familias de los operarios muertos en la carretera de Sayán a Oyón.

íNTE BE LA

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONST 1TIPYENTE

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos treinta y cinco.

Glrmcnle J. lícvilla. Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Dchjarfo, Secretario del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

lía dado la ley siguiente:

*' O

Al señor Presidente Consiitucional

de la

Artículo 1°.— Destínase la suma de nueve mil soles oro (S/. 9,000.00) para socorrer a las familias de los nueve operarios muertos en la carretera de Sayán a Oyón el 12 de

lebrero de 1985.

Artículo 2-.—El Estado pagará esta indemnización con cargo a los sobrantes o economías de los Pliegos de Fomento y Hacienda del Presupuesto General de la República de 1931, en liquidación.

República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa do Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos treinta v cinco.

O. R. BENAVIDES.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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