Ley Nº 8028

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Número: 8028


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 08028

LEY W 8028

Casa del Congreso, en Lima, a los cator

ce días del mes de lebrero de mil

tos treinta y cinco.

%/

novecien-

Clemente J. Revilla,

Congreso.

Presidente del

Prorrogando la ley regional N<. 144, por «1 tiempo que sea necesario para el sanca* miento de Paita.

Por cuanto:

M. Wenceslao Congreso.

Secretario

(lánzalo Solazar, Secretario del

El Congreso Constituyente lia dado la ley

CTQ

roso.

Al señor Presidente

República.

Constitucional de la

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Prorrógase la ley re:

gioiml N144, de 29 de abril de 1920, por rl tiempo que sea necesario para atender al saneamiento de la ciudad de Paita.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Cobierno en Lima, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos treinta v cinco.

O. B. BEY A VI DES.

71/. U(jarleche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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