Ley Nº 8027

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 08027

I» es. LiMt. N9 8027

Dios guarde a ITd.

Concediendo asistencia médica gratuita a todos los bomberos, a fin de que sean curados hasta su total restablecimiento, por accidentes contraídos en actos del servicio.

Lima, 27 de febrero de 1035.

Señor:

El Congreso Constituyente de 1931, en uso de la atribución que le confiere la Constitución del Estado, ha resuelto conceder a todos los bomberos de la República, asistencia módica gratuita (en salas de primera clase de los Hospitales de Beneficencia, Clínicas de la misma, Sanatorio Olavegoya y Hospital Militar de San Bartolomé, a fin de que sean curados hasta su total restablecimiento, por accidentes contraídos en actos del servicio.

Lo comunicamos a lid. para su conocimiento v dermis fines.

Cíemer/c J. Revilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

O

Gonzalo Sala-zar, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de-la República-,

Lima, l9 do marzo de 1935.

Regístrese , cúmplase y comuniqúese.

O. 1. BEN AVILES.

C. Arenas Loayza.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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