Ley Nº 8026

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 08026

LEY N* 8026

Deponiendo que la educación y manutención de los menores hijos del escritor José Car’ los Mariátegui, corran por cuenta del Estado.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cnanto:

El Congreso Constituyente lia dado la ley

«¡guíente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

}f. Wenceslao Delgado, Secretario del

Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República,

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—La educación y manu-tención de los menores hijos del malogrado escritor don José Carlos Mariátegui correrán, desde la fecha, por cuenta del Estado.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a

primero de marzo de mil novecientos treinta y cinco.

O. R. PENA VIDES.

C. Arenas Loayza.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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