Ley Nº 8025

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 08025

LEY Ñ* 8025

Autorizando al Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario, con destino a la

I

ejecución de las obras de agua potable d!e

>

la ciudad de Puno.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. --- Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario por la suma de doscientos cincuenta mil soles oro (S/o. £50,000.00) con el exclusivo objeto de que sea-dedicado a la ejecución de las obras de agua potable en la ciudad de Puno.

El crédito votado con este fin sera cubierto con los mayores ingresos que se pudieran obtener en el ejercicio presupuestal

de 1935.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. Revilla, Presidente del Con* greso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del

i

Congreso.

Conzalo ¡Solazar, Secretario del Con

greso.

Al señor Presidente Constitucional de la

República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a primero de marzo de mil novecientos treinta y cinco.

O. R. BENAYIDES.

M. Ugartcchc.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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