Tipo de Norma: Ley
Número: 8024
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08024LEY 8024
Autorizando al Poder Ejecutivo para que pueda efectuar transferencias de partidas del Pliego de Marina y Aviación del Presupuesto de 1934 en liquidación.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
lia dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que transfiera la suma de noventa mil soles oro (S/ 90,000.00) de la partida N9 di, capítulo XX, para haberes del personal subalterno de aviación, a la partida N9 94 A, capítulo XXVIII, para adquisición de repuestos y reparación de aviones de las diferentes bases, del Pliego de Marina y Aviación del Presupuesto General de 1934, en liquidación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos treinta y cinco.
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.
Gonzalo S alazar, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la *
República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a primero de marzo de mil novecientos treinta y cinco.
O. R. BENAVIDES.
Ugar teche.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.