Ley Nº 8023

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 08023

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LEY N° 8023

Autorizando al Poder Ejecutivo para af«c* toar transferencias de partida» del Pliego dé Marina y Aviación del Presupuesto General de 1934, en liquidación.

EL TJtESíDENTE DE DA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congrego Constituyente ha dado la ley siguiente:

EL CONMRKHO CONSTITUYENTE

lía dado la ley siguiente:

Artículo único. — Autorízase al Poder Ejecutivo para que efectúe las siguientes transferencias de partidas del Pliego de Va riña y Aviación del Presupuesto (lene--ral de líKM, en liquidación:

A la partida N* 28, capítulo IX, para adquisición He carbón, leña, petróleo, gasolina, kerosene, y lubricantes para la Arma-

Ha. i

íi suma

do

-

S/o.

110,000.00

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lomará

de 1

bis

siguientes

partidas:

Do la

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Capí-

tillo

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De la

partida

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Capí-

lulo

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13,000.00

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25,000.00

De la

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De la

partida

N*

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tillo XI........

De la partida N^ 37, Capítulo XIII ...... . „ 10,000.00

8/ 110,000.00

A la partida N1 20, Capítulo X, para la adquisición de artícujoe navales y demás materiales para los buques y dependencia de la Armada, inclusive pngo do flete, la suma de.....S/o. . 30,000.00 que se tomará de la partida No 18, Capítulo VI.

A la partida N* 34, Capitulo XIII, para gastos de dique de los buques de la Armada, la suma de ........8/o. 20,000.00 que se tomará de la partida No 18, Capítulo VI.

A tu partida N* 35, Capítulo XIII, para reparaciones urgentes de ios buques de la Armada, la suma de*. ...... S/ (1,000.00 que se tomará de la partida 'N* 45, Capítulo XIV.

A la partida N° 3fi, Capitulo XIII, para reparación de material flotante a cargo de la Base Naval de San Lorenzo, la suma de......S/o. 10,000.00 que se tomará do la partida Xo Al A, Capítulo XV.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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