Tipo de Norma: Ley
Número: 8022
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08022LEY N9 8022
Autorizando al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario a la partida No. 338 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de 1934, en liquidación.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos treinta v cinco.
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.
Gonzalo -Salazar, Secretario del Con* greso.
lía dado la ley siguiente:
Artículo único{:—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por ciento eineunta mil soles oro (S/. 150,000.00), a la partida N9 338 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de 193-1 en liquidación, para cubrir el ma}ror gasto ocurrido en dicho Presupuesto en el pago de pensiones de montepío.
Este crédito será cubierto con los mayores ingresos del Presupuesto General expresado.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a primero de marzo de mil novecientos treinta y cinco.
O. R. BEíNAVIDES.
M. U garle che*
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.