Tipo de Norma: Ley
Número: 8019
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08019LEY 8019
Modificando el inciso “A” del artículo 3*. de la ley N. 7879, sobre el costo de producción de las lanas.
EL PRESIDENTA DE LA REPUBLICA
Por (manto:
El Congreso Constituyente lia (laclo la ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE Ha (laclo la ley siguiente :
Artículo único.—Modifícase el inciso “A” del artículo 39 de la ley N9 78.79, valorizándose en treinta y cinco soles oro el costo de producción de cada quintal (cien libras) de lana sucia; y en cincuenta y ocho soles oro y cincuenta centavos el de la lana lavada, para los efectos del cobro de los derechos de exportación' a que están afectas.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos treinta y cinco.
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la •República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Gasa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos treinta v cinco.
O. Tí. BENAVIDES.
M. Ugarleche.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.