Tipo de Norma: Ley
Número: 8020
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08020LEY N« 8020
Autorizando al Poder Ejecutivo para abrir créditos suplementarios a las partidas Nos. 337, 339, 340 y 363, del Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto de 1934, en liquidación
EL PEES LOENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ha dado la ley siguiente :
Artículo itnico.—Autorízase . al Poder Ejecutivo para abrir los siguientes créditos suplementarios a las j/Uvtidas Nos. 337, 339, 340 y 303 del Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto General en Liquidación:
A la partida N° 337.—Para gastos de establecimiento, traslación y ascensos del Cuerpo Diplomático y Consular, la suma
de treinta y cinco mil soles oro (S/.
35.000. 00).
A la partida N^ 339.—Para atender a Jas asignaciones que acuerda el Reglamento Consular a los funcionarios ad-honorem, la suma de sesenta mil soles oro (S/ 00,000.00).
A la partida N9 340.—Para atender al pago de la diferencia por el menor valor,de
la moneda en los sueldos de los funciona-
*
rios diplomáticos y consulares, la suma de doscientos doce mil soles oro (S/
212.000. 00).
A la partida N9 303.:—Gastos Imprevistos.—La suma do cincuenta mil solos oro (S/ 50,000.00).
Estos créditos serán cubiertos con lo» mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal en liquidación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos treinta y cinco.
Clemente J. Revilla, Presidente del Con greso.
M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Luna primero de marzo de mil novecientos reinta y cinco.
M. Ugarteche.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.