Ley Nº 8017

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Número: 8017


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 08017

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

LEY i\k’ 8017

Casa del Congreso, en Lima, a los catón-ce días del mes de febrero de mil novecientos treinta y cinco.

demente J. Rrvilla. Presidente del Con-

*

greso.

Estableciendo que en las reclamaciones entre principales y dependientes, por la aplicación de las leyes 4916, 5066, 5119 y 6871, procede el recurso de nulidad.

Por ('llanto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

7 EN TE

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

lia dado la ley siguiente:

Artículo 1.—En las reclamaciones qne surjan entre principales y dependientes, por la aplicación de las leyes números 4010, 5066, ollO y 6811, procede el recurso de nulidad, cuando la cuantía de*la acción exce-

é

da de quinientos soles oro (S. 11)0.00).

Artículo 2°—Entre la aceptación y la resolución del recurso de nulidad no podrá mediar un plazo mayor de treinta días, más el término de la distancia.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos treinta y cinco.

O. E. BENAYJDES.

G. Arenas Loayza.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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