Ley Nº 8015

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Número: 8015


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 08015

LEY N* 8015

Modificando la ley N1 7571, sobre construc* ción y reconstrucción de callejones y ca-

I

sas de departamentos de las Sociedades de Beneficencia Pública de Lima y Callao.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Modifícase el artículo segundo de la ley N9 7511, en la siguiente forma: Las Sociedades de Beneficencia Publica de Lima y del Callao, emplearán la renta a que se refiere la citada ley, única y exclusivamente, en la reconstrucción de ca lie jopes y casas de departamentos que no tengan más de tres habitaciones, con la obligación de instalar los correspondientes servicios higiénicos. Esta ley no afecta las obras que están en actual ejecución.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Cqngreso, en Lima, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario de) Congreso.

Gonzalo. Solazar, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos treinta y cinco.

O. R. BENAVIDES.

C. Arenas Loayza,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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