Tipo de Norma: Ley
Número: 8014
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08014Ley N” 801-1
Autorizando al Poder Ejecutivo para poner en vigencia para el año fiscal de 1935 el Presupuesto de 1934, introduciendo modi‘ ficaciones de acuerdo con las Comisiones de Presupuesto y Hacienda del Congreso.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cnanto:
El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:
Ha dado la ley siguiente:
i
Artículo {mico.—El Poder Ejecutivo pondrá en vigencia para el ano fiscal de 1935 el Presupuesto de 1934; p'udiendo introducir en él las modificaciones necesarias, de acuerdo con las Comisiones de Presupuesto y Hacienda del Congreso.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días dél mes de febrero de mil novecientos treinta y cinco.
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, .en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos treinta y cinco.
O. R. BENAVIDES.
M. Ugartechc,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.