Ley Nº 801

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Tipo de Norma: Ley

Número: 801


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 00801

LEY N.° 301

Opción de grados académicos por las mujeres

EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Las mujeres que reúnan los requisitos que la ley exige para el ingreso á las universidades déla República, serán matriculadas en ellas cuando así lo soliciten, pudiendo obtar los grados académicos y ejercer la profesión á que se dediquen.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos ocho. —Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado—Juan Pardo, Diputado Presidente.—/). Matto, Secretario del Senado.— Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República*

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los siete días del mes de noviembre de mil novecientos ocho—A. B.Leguía.—M. V. V¡liarán.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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