Ley Nº 800

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Tipo de Norma: Ley

Número: 800


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 00800

Res. Leg. N. 800 Hospital en Matucana

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l.° —Consígnese en el Presupuesto General, por una sola vez, la cantidad de dos mil libras que se invertirá en la construcción de un hospital en la ciudad de Matucana, capital de la provincia de Huarochirí.

Artículo 2.°—El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones conducentes al fiel cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima,á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos ocho. —Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado. — Juan Pardo, Diputado Presidente.— José Manuel García, Senador Secretario—Angel ligarte, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplí-miento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima,á los seis días del mes de noviembre de mil novecientos ocho—A. B. Le-guía.—F. Alavza Paz-Soldán.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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