Ley Nº 8006

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Tipo de Norma: Ley

Número: 8006


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 08006

LEY N* 8000

Autorizando al Poder Ejecutivo para que preste al dramaturgo peruano don Felipe Sassone, la ayuda económica necesaria para la reimpresión de sus obras.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso Consti lujen te lia dado la ley siguiente:

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos treinta v cinco.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del ¡Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la

República.

Ha dado la ley siguiente:

Ar líenlo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que preste al dramaturgo peruano don Felipe Sassone, la ayuda económica necesaria para que pueda proceder a la reimpresión de sus obras, así como a la publicación de las que tiene inéditas.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gbbierno, en1 Lima, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos treinta y cinco.

O. 11. BENAVIDES.

A venas Loayza.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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