Ley Nº 8007

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Número: 8007


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 08007

LEY N9 8007

Comprendiendo en las disposiciones de la ley N*. 7905, sobre amnistía general, a los acusados por la rebelión de 10 de mayo

de 1930.

EL PEESIDENÍTE DE LA REPUBLICA

Por ouanto:

El Congreso Constituyente ha dado la. ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

ITa dado la ley siguiente:

Artículo único.—Quedan también comprendidos en las disposiciones de la ley N9 7005, los que en Lima fueron acusados por rebelión el 10 de mayo de 1980. Los procesos acumulados contra ellos por ejecutorias de 6 de agosto de 1930 y 7 de setiembre de 1931, serán archivados definitivamente. A aquellos de los acusados que hubieren sido funcionarios públicos, con derecho a goces, se les extenderá su cédula de pensiones pasivas, computándose el tiempo que permanecieron separados de sus cargos a causa de dichas acusaciones de carácter político y

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. fíe villa, Presidente del Congreso.

AI. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Con

greso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Tor tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos treinta y cinco.

O. R. BENAVIDES.

A. IIenríod.

conexos comunes.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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